N° | 102-COM-2018 |
Fecha | 28/01/2021 |
Origen | CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EN CORTE PLENA |
Nombre de tribunal | CORTE PLENA |
Tipo de proceso | CONFLICTOS DE COMPETENCIA EN DERECHO PRIVADO Y SOCIAL |
Materia | LABORAL |
Tribunales en conflicto | JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE SANTA ANA vrs. JUZGADO DE LO LABORAL DE SONSONATE |
Tipo de juicio | Juicio de Nulidad de Despido |
Fallo | Declárase que es competente para sustanciar y decidir el caso de mérito, el Juzgado de lo Laboral de Sonsonate |
Cuadro fáctico | Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Santa Ana y el Juzgado lo Laboral de Sonsonate, para conocer en Juicio de Nulidad de Despido. El primero de los funcionarios manifestó, que el despido objeto del proceso constituye un acto administrativo, continuó acotando, en caso de antinomias entre leyes secundarias el criterio cronológico establece que la ley posterior deroga a la anterior y por lo tanto, lo contemplado en la Ley de la Carrera Administrativa Municipal, debe ceder ante lo prescrito en la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, de tal forma que corresponderá el conocimiento de situaciones como la presente, a los Juzgados de lo Contencioso Administrativo, por ser competentes para conocer de las cuestiones acaecidas entre la administración pública y los administrados, asimismo expresó, que aunque la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativo es posterior al acto administrativo objeto de la demanda, debe aplicarse al caso de autos por ser aplicable la retroactividad, por ser los Juzgados de lo Contencioso Administrativo, especializados en dicha rama del derecho; motivo por el que se declaró incompetente en razón de la materia y remitió los autos a la sede judicial que consideró serlo. El segundo por su parte expuso, que en el caso de autos no existe colisión de normas, sino una competencia materialmente administrativa, asignada de forma anormal por el legislador a un ente jurisdiccional, pues la Ley de la Carrera Administrativa Municipal, regula el procedimiento administrativo que debe llevarse a cabo, en caso de que se dé un despido sin que se observe el procedimiento legalmente configurado, el cual debe seguirse ante el "Juez" de lo Laboral o del "Juez" con competencia en esa materia del domicilio de que se trate; siendo que contra la sentencia dictada en el mismo, se podrá interponer el Recurso de Revisión ante la Cámara respectiva; y si no se está de acuerdo con lo dilucidado por dicho Tribunal, puede ejercerse la acción contencioso administrativa ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de esta Corte; a la vez señaló, que la competencia para conocer de las solicitudes de nulidad de despido de servidores públicos comprendidos en la carrera administrativa municipal, ha sido atribuida de forma especial por el legislador, al "Juez" de lo Laboral o aquél con competencia en esa materia de la jurisdicción de que se trate; siendo que la jurisdicción Contencioso Administrativa conoce en estos casos después del agotamiento del procedimiento especial, como lo ha establecido en reiterada jurisprudencia la Sala de lo Contencioso Administrativo; de tal forma, que en el caso bajo estudio, al constituir la demanda planteada un medio recursivo configurado al interior del procedimiento administrativo sancionador prescrito en la Ley de la Carrera Administrativa Municipal, debe conocer de la misma, el "Juez" de Primera Instancia de Ciudad Barrios. Argumentos por los que se declaró incompetente en virtud de la materia y procedió a darle cumplimiento a lo prescrito en el art. 47 Código Procesal Civil y Mercantil. Se resolvió declárase que es competente para sustanciar y decidir el caso de mérito, el Juzgado de lo Laboral de Sonsonate, ya que la competencia para el conocimiento de los procedimientos de autorización y nulidad de despido, corresponde a los Jueces de lo Laboral o a los Jueces con competencia en esa materia del municipio de que se trate, conforme a la Ley de la Carrera Administrativa Municipal. |
Extracto 1 | PROCESO DE NULIDAD DE DESPIDO |