N° | 166-COM-2018 |
Fecha | 04/02/2021 |
Origen | CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EN CORTE PLENA |
Nombre de tribunal | CORTE PLENA |
Tipo de proceso | CONFLICTOS DE COMPETENCIA EN DERECHO PRIVADO Y SOCIAL |
Materia | LABORAL |
Tribunales en conflicto | JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE SAN PEDRO MASAHUAT vrs. JUZGADO SEGUNDO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE SANTA TECLA |
Tipo de juicio | Juicio de Nulidad de Despido |
Fallo | Declárase que es competente para sustanciar y decidir el caso de mérito, el Juzgado de Primera Instancia de San Pedro Masahuat |
Cuadro fáctico | Conflicto de competencia negativa suscitada entre el Juzgado de Primera Instancia de San Pedro Masahuat y el Juzgado Segundo de lo Contencioso Administrativo de Santa Tecla, para conocer en Juicio de Nulidad de Despido. El primero de los funcionarios argumentó que el nueve de noviembre de dos mil diecisiete fue creada la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, misma que en su artículo 12 establece, que tienen competencia exclusiva para conocer en procesos abreviados los aspectos contencioso administrativos que se suscitan en cuestiones de personal entre la Administración Pública; de tal forma, que se trata de una actuación realizada por un gobierno local, es decir una municipalidad, por lo que sus actuaciones son de carácter administrativo. Continuó acotando, que deben conocer del caso los Juzgados y Cámaras de lo Contencioso Administrativo. Motivo por el que se declaró incompetente en razón de la materia y remitió los autos a la sede judicial que consideró serlo El segundo expuso, que el art. 12 LJCA establece la competencia de los Juzgados y Cámaras de lo Contencioso Administrativo, siendo competentes para conocer, entre otro tipo de pretensiones, sobre los actos administrativos, pero tal atribución, no difiere de la competencia que la derogada Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Continuó manifestando, que la LJCA vigente, no ha creado una nueva jurisdicción dentro del Órgano Judicial, más bien, lo que ha hecho con su entrada en vigencia es organizar en Juzgados, Cámaras y Sala de lo Contencioso Administrativo dicha jurisdicción, misma que fue creada por medio de la Ley correspondiente, el catorce de noviembre de mil novecientos setenta y ocho. Así también expuso, que el ejercicio de la pretensión de ilegalidad de actos administrativos está sometida al cumplimiento de requisitos indispensables, que deben satisfacerse para que la autoridad judicial contencioso administrativa pueda conocer de ellas; entre ellos se encuentra, el agotamiento de la vía administrativa; el art. 75 de la Ley de la Carrera Administrativa Municipal regula con claridad el procedimiento para destituir a todo empleado o funcionario municipal que se encuentra bajo el régimen de la Carrera Administrativa Municipal, y de la lectura de tal disposición se comprende, que el legislador decidió de forma específica, otorgar la competencia para conocer de casos de nulidad de despido, a los juzgados con competencia en materia Laboral, previo a acceder a la jurisdicción Contencioso Administrativa. Argumentos por los que se declaró incompetente en virtud de la materia y procedió a darle cumplimiento a lo prescrito en el art. 47 CPCM. Se resolvió declárase que es competente para sustanciar y decidir el caso de mérito, el Juzgado de Primera Instancia de San Pedro Masahuat. |