CONFLICTOS DE COMPETENCIA EN DERECHO PRIVADO Y SOCIAL
Materia
LABORAL
Tribunales en conflicto
JUZGADO DE LO LABORAL vrs. JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, AMBOS DE LA CIUDAD Y DEL DEPARTAMENTO DE SANTA ANA
Tipo de juicio
Juicio de nulidad de despido
Fallo
Declárase que es competente para sustanciar y decidir el caso de mérito, el Juzgado de lo Laboral de Santa Ana
Cuadro fáctico
Conflicto de competencia negativa suscitada entre el Juzgado de lo Laboral de Santa Ana y el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Santa Ana, para conocer en Juicio de nulidad de despido. El primero de los funcionarios expuso, que con la entrada en vigencia el 31-I-20018, del Decreto Legislativo número 760, en el cual se promulgó la nueva Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, así como la creación de los Juzgados y Cámaras de Segundo Instancia Contencioso Administrativo para conocer de los litigios contencioso administrativos en primera y segunda instancia, se derogó tácitamente la competencia dada a los Jueces de lo Laboral, pues se distribuye y establece la competencia especializada en materia contencioso administrativa, razón por la que se declara incompetente para conocer del proceso en razón de la materia, rechazando in limine la demanda por improponible y remitiendo el proceso al Juez de lo Contencioso Administrativo de la jurisdicción que corresponde.
El segundo expresó, que la pretensión del demandante gira en torno a que se declare la nulidad de su despido, pues se argumenta que el mismo es una violación a sus derechos de audiencia, defensa, debido proceso, al trabajo y a la estabilidad laboral de los empleados públicos con base en la LCAM; en consecuencia, en razón de que existe una ley de carácter especial como lo es la LCAM, creada con anterioridad a los hechos que alega la parte demandante, el Tribunal a su cargo no es competente para conocer del caso, debiendo dilucidarlo los Jueces de lo Laboral o los Jueces con competencia en esa materia, pues en virtud del Principio de Juez Natural, el Juzgado que dirige no puede atribuirse competencias que no se encuentran expresamente contenidas en una ley habilitante.
Se resolvió declárase que es competente para sustanciar y decidir el caso de mérito, el Juzgado de lo Laboral de Santa Ana.