N° | 99-COM-2018 |
Fecha | 02/02/2021 |
Origen | CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EN CORTE PLENA |
Nombre de tribunal | CORTE PLENA |
Tipo de proceso | CONFLICTOS DE COMPETENCIA EN DERECHO PRIVADO Y SOCIAL |
Materia | LABORAL |
Tribunales en conflicto | JUZGADO DE LO LABORAL DE SONSONATE vrs. JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE SANTA ANA |
Tipo de juicio | Juicio de Nulidad de Despido |
Fallo | Declárase que es competente para sustanciar y decidir el caso de mérito, al Juzgado de lo Laboral de Sonsonate |
Cuadro fáctico | Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado de lo Laboral de Sonsonate y el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Santa Ana, para conocer en Juicio de Nulidad de Despido. El primero de los funcionarios expreso, que en el caso en estudio y tal como se ha señalado, es evidente la contradicción señalada entre la competencia dada expresamente en la LCAM, ya que señala por una parte, que la competencia en caso de autorización o nulidad de despido, será conocida por los Jueces de lo Laboral o Juzgados con competencia en materia laboral, mientras que la LJCA dispone que serán los Juzgados y Cámaras de lo Contencioso Administrativos las que conocerán en la forma correspondiente, de los procesos que se deriven de los actos u omisiones administrativas de las Instituciones de la Administración Pública, sujetas al Derecho Administrativo, encontrándose entre ellas las Municipalidades, no pudiendo conciliarse dichas disposiciones legales. De lo anterior es claro concluir, que a partir de la entrada en vigencia de la LJCA será competencia de los Juzgados Contenciosos Administrativos conocer sobre los procesos de nulidad de despido y ya no los Juzgados de lo Laboral o Juzgados con competencia en dicha materia, por lo que se advierte que este Juzgado no tiene potestad alguna para conocer sobre este proceso, sino que según la materia, serán los Jueces de lo Contencioso Administrativo, por haberse derogado tácitamente lo dispuesto en el Art. 75 de LCAM, al no poderse conciliar su contenido con lo dispuesto ahora, por el Art. 12 de la LJCA.. El segundo manifestó, que la competencia de este juzgado está supeditada a lo dispuesto en la Constitución de la República, la LJCA, el Decreto Legislativo N°761 de creación de los Juzgados y Cámaras de lo Contencioso Administrativo, de fecha 28 de agosto del año 2017, publicado en el Diario Oficial N° 174 Tomo 416, del 20 de septiembre de 2017 y aquellas que derivan su conocimiento por disposición legal, ante el agotamiento de la vía administrativa. En consecuencia, existiendo una Ley de carácter especial como lo es la LCAM (art. 82), creada con anterioridad a los hechos q motivan el accionar ante el Órgano Judicial de la demandante, implica que, este juzgador no está investido de competencia para conocer del procedimiento en caso de nulidad de despido de un empleado acogido por la Ley de la Carrera Administrativa Municipal, siendo el competente los Jueces de lo Laboral o los Jueces con competencia en esa materia. Se resolvió declarar que es competencia para sustanciar y decidir el caso de mérito, al Juzgado de lo Laboral de Sonsonate. |