N° | 189-COM-2019 |
Fecha | 09/03/2021 |
Origen | CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EN CORTE PLENA |
Nombre de tribunal | CORTE PLENA |
Tipo de proceso | CONFLICTOS DE COMPETENCIA EN DERECHO PRIVADO Y SOCIAL |
Materia | LABORAL |
Tribunales en conflicto | JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ATIQUIZAYA vrs. JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE SANTA ANA |
Tipo de juicio | Juicio de Nulidad de despido |
Fallo | Declárase que es competente para sustanciar y decidir el caso de mérito, el Juzgado de Primera Instancia de Atiquizaya |
Cuadro fáctico | Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado de Primera Instancia de Atiquizaya y el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Santa Ana, para conocer en Juicio de Nulidad de Despido. El primero de los funcionarios expresó, que con la entrada en vigencia del Decreto Legislativo número 760, en el que se promulgó y creó la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que derogó la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de 1978: y siendo que también se promulgó el Decreto Legislativo 761 mediante el cual se crearon los Juzgados y Cámara de Segunda Instancia de lo Contencioso Administrativo para conocer de los litigios en esa materia, tanto en primera como en segunda instancia, y al erigirse dicha jurisdicción, se modifica y a la vez se deroga tácitamente, la competencia dada a los Jueces de lo Laboral, pues se establece una competencia "especializada", razón por la que ese tribunal no se considera competente para conocer de la pretensión incoada en el presente caso, en vista de tratarse de una cuestión de personal de servicio de la Administración Pública, o sea propiamente de la materia Contencioso Administrativa, y por lo tanto es competencia de los tribunales creados para tal efecto. El segundo expuso, que la LCAM determina de forma expresa que, de los casos de nulidad de despido conocerán los Jueces de lo Laboral o aquellos con competencia en dicha materia, y por su parte la LJCA regula las pretensiones derivadas de las actuaciones, de la Administración Pública sujetas al derecho administrativo, sin embargo, no determina que todas las actuaciones sobre esta materia sean necesariamente competencia de los Juzgados de lo Contencioso Administrativo, por ende, en el caso de autos, no opera la figura de la antinomia, pues es claro que no existe contradicción entre la LCAM y LJCA, dado que estos cuerpos normativos establecen de forma clara cuáles serán sus campos y competencias de aplicación. Se resolvió declarar que es competente para sustanciar y decidir el caso de mérito, el Juzgado de Primera Instancia de Atiquizaya. |