N° | 292-COM-2018 |
Fecha | 18/02/2021 |
Origen | CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EN CORTE PLENA |
Nombre de tribunal | CORTE PLENA |
Tipo de proceso | CONFLICTOS DE COMPETENCIA EN DERECHO PRIVADO Y SOCIAL |
Materia | LABORAL |
Tribunales en conflicto | JUZGADO DE LO LABORAL DE SANTA ANA vrs. JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE SANTA ANA |
Tipo de juicio | Juicio de Nulidad de despido |
Fallo | Declárase competente para sustanciar y decidir el caso de mérito, el Juzgado de lo Laboral de Santa Ana |
Cuadro fáctico | Conflicto de competencia suscitado entre El Juzgado de lo Laboral de Santa Ana y el Juzgado de los Contencioso Administrativo de Santa Ana, para conocer en Juicio de Nulidad de despido. El primero de los funcionarios expresó, que según lo dispuesto en los arts. 2 y 12 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa –en adelante LJCA–, los jueces de dicha rama tienen competencia para conocer sobre las cuestiones de personal al servicio de la Administración Pública, particularmente sobre asuntos en materia municipal; tales disposiciones derogan tácitamente los arts. 71 y 75 de la Ley de la Carrera Administrativa Municipal, pues al preceptuar que los Jueces de lo Contencioso Administrativo conocerán sobre cuestiones de personal al servicio de la Administración Pública, su competencia en asuntos como el caso de los servidores públicos municipales, corresponde al Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Santa Ana. El segundo por su parte expuso, que con la entrada en vigencia de la LCAM también se reguló un procedimiento especial a seguir, atribuido a las autoridades judiciales con competencia en materia laboral, pues dicho cuerpo legal ha construido una serie de mecanismos encaminados a la protección de la garantía de la estabilidad en el cargo de los empleados de la Carrera Administrativa Municipal. Continuó acotando, que llegar a interpretar que la nueva LJCA da competencia a los Juzgados o a la Cámara de lo Contencioso Administrativo, para conocer de este tipo de conflictos, según lo dispuesto en el art. 12 de la LJCA es desnaturalizar el procedimiento especial regulado en la LCAM, aparte de violentarse el principio de igualdad material reconocido en la Constitución, al franquearle a los empleados que forman parte de la Carrera Administrativa Municipal, el tener un proceso con las mismas garantías que poseen otros trabajadores que tienen como empleador a una autoridad administrativa. Es decir, que de conformidad a lo anterior, "este Juzgado concluye que, en casos como el que ahora nos ocupa, por mandato constitucional y legal, le corresponde conocer a los Juzgados y Cámaras con competencia en materia laboral. Se resolvió declarar competente para sustanciar y decidir el caso de mérito al Juzgado de lo Laboral de Santa Ana |