CONFLICTOS DE COMPETENCIA EN DERECHO PRIVADO Y SOCIAL
Materia
LABORAL
Tribunales en conflicto
JUZGADO DE LO CIVIL DE ZACATECOLUCA vrs. JUZGADO PRIMERO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE SANTA TECLA
Tipo de juicio
Juicio de Nulidad de Despido
Fallo
Declárase que es competente para sustanciar y decidir el caso de mérito, el Juzgado de lo Civil de Zacatecoluca
Cuadro fáctico
Conflicto de competencia negativa suscitada entre el Juzgado de lo Civil de Zacatecoluca y el Juzgado Primero de lo Contencioso Administrativo de Santa Tecla, para conocer del Juicio de Nulidad de Despido. El primer funcionario argumentó, que en el Diario Oficial tomo 417, del nueve de noviembre de dos mil diecisiete, se publicó la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la cual en su art. 12 establece, que los Juzgados y Cámaras competentes en dicha materia tienen competencia exclusiva para conocer en proceso abreviado de los aspectos administrativos que se susciten en cuestiones de personal que se den en la administración pública. Motivo por el que se declaró incompetente en razón de la materia y remitió los autos a la sede judicial que consideró serlo.
El segundo por su parte expuso que la LCAM determina de forma expresa, que de los casos de nulidad de despido conocerán los Jueces de lo Laboral o aquellos con competencia en dicha materia y, por su parte, la LJCA regula las pretensiones derivadas de las actuaciones de la Administración Pública sujetas al derecho administrativo. En tal sentido, cabe señalar, que la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, constituye una norma de carácter general que regula el tema del conocimiento de dicha jurisdicción, mientras que la Ley de la Carrera Administrativa Municipal es una ley especial que prevé cuál es el procedimiento a seguir ante una solicitud de nulidad de despido y, regula quienes son las autoridades que deben sustanciarlo. Señaló, además, que la LJCA no derogó expresa, ni tácitamente la regulación contenida en la LCAM, por ende, quien debe conocer del caso de autos, es el tribunal remitente. Argumentos por los que se declaró incompetente en virtud de la materia y procedió a darle cumplimiento a lo prescrito en el art. 47 CPCM.
Se resolvió declárase que es competente para sustanciar y decidir el caso de mérito, el Juzgado de lo Civil de Zacatecoluca.