N° | 119-COM-2018 |
Fecha | 02/02/2021 |
Origen | CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EN CORTE PLENA |
Nombre de tribunal | CORTE PLENA |
Tipo de proceso | CONFLICTOS DE COMPETENCIA EN DERECHO PRIVADO Y SOCIAL |
Materia | LABORAL |
Tribunales en conflicto | JUZGADO LO LABORAL DE SONSONATE vrs. JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE SANTA ANA |
Tipo de juicio | Nulidad de despido |
Fallo | Declárase competente para sustanciar y decidir el caso de mérito, el Juzgado de lo Laboral de Sonsonate |
Cuadro fáctico | Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado lo Laboral de Sonsonate y el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Santa Ana. El primero de los funcionarios expuso, que los artículos 74 y 75 LCAM, otorgaban al Juez de lo Laboral o aquel con competencia en dicha materia, la facultad de anular los despidos de empleados municipales, cuando estos se daban sin haberse seguido el debido procedimiento; sin embargo, dichos preceptos vulneraban la potestad de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, respecto del conocimiento de tal función administrativa. Continuó acotando, que tales normas tenían lógica en el momento en el que fueron creadas, pues no se había creado la Jurisdicción Contencioso Administrativa con un campo de aplicación tan amplio como el que contempla la LJCA vigente, pues la LJCA derogada, no incluía el conocimiento de este tipo de procesos, sino a partir de un acto administrativo concreto; de tal suerte, que toda actuación de la Administración Pública Municipal relacionada a la carrera administrativa municipal, por mandato constitucional -at. 172 Cn.- deber ser reconocida y resuelta ante la jurisdicción contencioso administrativa, por tratarse de una relación de Derecho Administrativo. El segundo por su parte manifestó, que la pretensión del demandante gira en torno a que se declare la nulidad de su despido, pues se argumenta que el mismo es una violación a sus derechos de audiencia, defensa, debido proceso, al trabajo y a la estabilidad laboral de los empleados públicos con base en la LCAM; en consecuencia, en razón de que existe una ley de carácter especial como lo es la LCAM, creada con anterioridad a los hechos que alega la parte demandante, el Tribunal a su cargo no es competente para conocer del caso, debiendo dilucidarlo los Jueces de lo Laboral o los Jueces con competencia en esa materia, pues en virtud del Principio de Juez Natural, el Juzgado que dirige no puede atribuirse competencias que no se encuentran expresamente contenidas en una ley habilitante. Se resolvió declarar que es competente para sustanciar y decidir el caso de mérito, el Juzgado de lo Laboral de Sonsonate. |