CONFLICTOS DE COMPETENCIA EN DERECHO PRIVADO Y SOCIAL
Materia
LABORAL
Tribunales en conflicto
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE SAN PEDRO MASAHUAT vrs. JUZGADO PRIMERO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE SANTA TECLA
Tipo de juicio
Proceso de Nulidad de Despido
Fallo
Declárase competente para sustanciar y decidir el caso de mérito, al Juzgado de Primera Instancia de San Pedro Masahuat
Cuadro fáctico
Conflicto de competencia suscitado entre el juzgado de Primera Instancia de San Pedro Masahuat y el Juzgado Primero de lo Contencioso de Santa Tecla, para conocer en Proceso de Nulidad de Despido. El primero de lo0s funcionarios expresó, que con fecha nueve de noviembre de dos mil diecisiete, se publicó la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que sustituyó a la de mil novecientos setenta y ocho, y que el objetivo de dicha sustitución era tener una nueva legislación que respondiera a los principios y tendencias modernas del Derecho Administrativo. Continuó acotando dicho tribunal, que el art. 3 de la referida normativa abarcaba todas las actuaciones y omisiones administrativas. Sumado a ello y para conocer de lo anterior, la referida ley creó los Juzgados y Cámaras especiales sobre la materia contencioso administrativa, y como consecuencia de ello, la parte actora erró en la vía procesal que debe resolver su caso, pues presentó su solicitud ante esa sede judicial, y no ante los nuevos jueces y cámaras contencioso administrativa. En razón de lo anterior, considero que ese tribunal carece de competencia objetiva y declaró improponible la demanda interpuesta.
El segundo por su parte expuso, que la tramitación del proceso de nulidad de despido, es una cuestión ajena al conocimiento que ha sido conferido a los juzgados contencioso administrativos, pues dicha atribución ha sido otorgada a través de la LCAM, a los jueces competentes en materia laboral, pues las disposiciones que regulan lo anterior no han sido derogadas expresamente por la LJCA, ni contradicen lo regulado en la primera, manteniendo su vigencia y eficacia. Argumentos por los que se declaró incompetente en virtud de la materia y procedió a darle cumplimiento a lo prescrito en el art. 47 CPCM.
Se resolvió declarar competente para sustanciar y decidir del caso al Juzgado de Primera Instancia de San Pedro Masahuat.