Para establecer si determinada circunstancia de hecho es merecedora de la consecuencia jurídica prevista en un texto normativo, es necesario establecer en qué momento es realizada la acción y el intervalo de tiempo al que la primera se refiere
Ultractividad y retroactividad
Constitución no garantiza un principio de irretroactividad absoluto o total, sino que sujeta la excepción a dicho principio a los casos de leyes favorables en materia penal y en materias de orden público
Para comprobar si una ley es o no retroactiva, es determinante verificar, primero, si las situaciones iniciadas en el pasado son reguladas por la nueva ley, y segundo, si las consecuencias de esta se extienden a esas situaciones consumadas
Requisitos para verificar la retroactividad
Distinción sobre cuándo si habría retroactividad y cuando no existiría
Nueva norma procesal regirá los hechos procesales, pero no los hechos de fondo que se analizan en el proceso, o sea la norma procesal rige el proceso, no el objeto del litigio
TEXTO DE LA NORMATIVA
Departamento de Documentación Judicial, Derechos Reservados