Debe evitarse la hiperinflación normativa, el exceso y sobreabundancia de cuerpos normativos legislativos y ejecutivos, incide negativamente en la seguridad jurídica, la cual debe respetarse
Principio de separación orgánica de funciones determina que la emisión de leyes formales corresponde a la Asamblea Legislativa y no al Órgano Ejecutivo
Potestad reglamentaria del Órgano Ejecutivo
Reserva de ley como garantía institucional y como técnica de distribución de potestades reguladoras a favor de la Asamblea Legislativa en relación con ciertos ámbitos de especial interés para los ciudadanos
Limitación o restricción de los derechos fundamentales constituyen materia vedada
Límites que la jurisprudencia ha derivado de la subordinación del reglamento de ejecución a la ley
Limitación de la potestad reglamentaria por la vinculación instrumental o técnica del reglamento a la ley
Interpretación sistemática de la Constitución
La Ley de Acceso a la Información Pública al establecer el mandato del Presidente de la República de emitir su reglamento, supone que su emisión es parte de la función ejecutiva
Constituyente da al Presidente de la República una habilitación general y amplia para emitir reglamentos de ejecución a manera de equilibrio político y colaboración en la relación con el Órgano Legislativo
TEXTO DE LA NORMATIVA
Departamento de Documentación Judicial, Derechos Reservados