El Ad quem no comete la vulneración alegada en relación a los arts. 218 LPF. y 277 CPCM. ya que no le dio un sentido errado a la disposición en torno a la cosa juzgada, sino que estimó que sus efectos inciden en el proceso promovido por la recurrente, por lo que era aplicable la improponibilidad
Código Procesal Civil y Mercantil, arts. 277;
Ley Procesal de Familia, arts. 83, 218;
Código de Familia, art. 110