Corresponde a toda persona desde su nacimiento y debe acompañarle durante toda su existencia
Aspectos establecidos en la legislación salvadoreña
Posibilidad de cambio del nombre propio y del apellido en la legislación salvadoreña
Derecho a la identidad está conectado estrechamente con el nombre
Estándares para el cambio de nombre por razones de identidad de género a partir de lo establecido en la Convención Americana sobre Derechos Humanos
Inexistencia de inconstitucionalidad debido a que no hay discriminación cuando no está en juego un elemento de género del recién nacido
Inexistencia de inconstitucionalidad debido a que no hay desprotección o falta de garantía de la identidad o del nombre del recién nacido
Declaratoria de inconstitucionalidad debido al trato discriminatorio por razones de género, orientación o preferencia sexual u otra condición social consistente en no prever las condiciones que debe reunir toda persona que desee cambiar su nombre para que sea compatible con su identidad de género
Asamblea Legislativa deberá realizar las adecuaciones normativas que sean necesarias para prever las condiciones que debe reunir toda persona que desee cambiar su nombre para que sea compatible con su identidad de género
Las disposiciones impugnadas no violan el artículo 36 inciso 3° de la Constitución de la República ya que no existe una regulación deficiente por no prever la imposición de apellidos del recién nacido
Ley del Nombre de la Persona Natural no incumple con ningún mandato constitucional pues por un lado prevé la posibilidad de cambiar el nombre propio y el apellido y por el otro establece que esta posibilidad no es la regla general sino que la excepción
Posibilidad de cambio de nombre propio o apellido en un supuesto de abandono parental o materno estaría cubierta por la opción de modificación por ser lesivo a la dignidad humana
TEXTO DE LA NORMATIVA
Departamento de Documentación Judicial, Derechos Reservados