Cambio del criterio interpretativo erróneo en que se funda el precedente
El Constituyente ha sido claro al dirigir la prohibición al candidato implicando así que el período inmediato anterior al que se refiere es precisamente el período previo al que se es candidato
La Constitución posibilita que sea el pueblo en el ejercicio del poder soberano quien decida si continúa por un segundo período o el mismo soberano lo elimina de la contienda, todo ello mediante elecciones libres
Prohibición orientada a limitar la perpetuidad
Indispensable cumplir el mandato expreso del Constituyente de otorgar la oportunidad de inscribirse como candidato a la persona que ejerce la presidencia en el período de inscripción estableciendo ciertas condiciones
Sería ilegítimo promover la continuidad del Presidente o una reelección más allá de los diez años, es decir, más allá de dos períodos
Artículo 88 de la Constitución establece la insurrección como consecuencia de los casos en el que de facto el Presidente pretenda permanecer en el cargo sin que esta haya sido la voluntad del pueblo
Cuando el Presidente se ha postulado como candidato a la Presidencia de la República no procede desconocimiento alguno pues estaría participando en una contienda libre e igualitaria que tiene su base en la misma Constitución
La alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia debe preservarse a fin de garantizar el sistema democrático en el que siempre las decisiones sobre la dirección del Estado las tome el pueblo en el ejercicio de su poder soberano
La pérdida de derechos de ciudadano procederá cuando se suscriban actas, proclamas o adhesiones para promover o apoyar la reelección para un tercer período o la continuación del Presidente de la República evadiendo el proceso electoral
TEXTO DE LA NORMATIVA
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