Proyecto de ley es aprobado por la Asamblea Legislativa y esta lo traslada al Presidente de la República, para ser sancionado y mandado a publicar en el diario oficial o puede ser vetado por razones de inconveniencia o de inconstitucionalidad
Vetos por inconveniencia e inconstitucionalidad se superan con mayoría legislativa calificada ordinaria
Intervención de la Sala de lo Constitucional para solucionar el debate de inconstitucionalidad
Cuando un proyecto de ley es vetado, pero no se cumple el plazo establecido para su devolución, este debe ser publicado
Cuando el Presidente de la República recibe un proyecto de ley ratificado por la asamblea legislativa, que fue observado o vetado por inconveniencia, este no puede ser vetado por inconstitucional
Jurisprudencia constitucional sostiene que la devolución que hace la Asamblea Legislativa al Presidente de la República del proyecto ratificado, el cual había sido vetado por el mismo, tiene como finalidad permitirle que reconsidere su veto
Cuando el Presidente de la República omita dirigirse ante la Sala, en el caso que la Asamblea Legislativa ratifique el proyecto de ley vetado por él mismo, será la Asamblea Legislativa quien deberá remitir el expediente a dicha Sala
Regulación sobre aspectos procedimentales en el trámite de la controversia constitucional, como proceso jurisdiccional
TEXTO DE LA NORMATIVA
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