CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE NORMA NO IMPUGNADA
El control de constitucionalidad puede trasladarse a una fuente diferente a la originalmente impugnada, cuando la nueva norma replica a la anterior o cuando se limita a prorrogarla
Lo determinante en el control de constitucionalidad, es la permanencia en el ordenamiento jurídico de la norma, no de la disposición, que fue inicialmente impugnada
TEXTO DE LA NORMATIVA
Departamento de Documentación Judicial, Derechos Reservados