Constituye un mecanismo de control interorgánico utilizado por el presidente de la república, para rechazar un proyecto de ley aprobado por la asamblea legislativa, por razones de inconveniencia o de inconstitucionalidad
Por inconstitucionalidad, su ejercicio exige ponderar con sensatez, equilibrio y racionalidad los alcances de un proyecto de ley aprobado, respecto de la normativa constitucional, lo contrario significaría un abuso político de la figura
Proceso de superación por parte de la asamblea legislativa, en atención al tipo de veto
Diferencias entre los tipos: inconveniencia e inconstitucionalidad
Interpretación sistemática sobre los efectos de la emisión del veto y omitir su envío a la asamblea legislativa en el plazo de ley
Los vetos continuados son improcedentes, por entorpecer la labor legislativa o constituir, eventualmente, una medida para retrasar la incorporación de normas al sistema de fuentes de derecho
Ante supuestos de controversias constitucionales por veto mixto, la sala se pronunciará sobre el veto por razones de inconstitucionalidad, ya sea por forma o contenido
Propósito de la devolución al presidente de la república del veto por inconstitucionalidad, por superación con la mayoría necesaria, es finalizar el conflicto mediante mecanismos dialógicos
Interpretación sistemática sobre los efectos de la omisión del presidente de la república, de dirigirse a la sala de lo constitucional, cuando la asamblea legislativa supera su veto por inconstitucionalidad
Constitución de la República, arts. 123 inc. 2º, 135 inc. 1º, 137 incs. 1º y 3º, 138, 139, 168 Nº 1, 183
TEXTO DE LA NORMATIVA
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