Voto directo y su incidencia en la elección de los diputados suplentes a la Asamblea Legislativa
Derecho al sufragio activo
Elecciones populares deben garantizar las dos formas de entender el voto directo, tanto para los candidatos que aspiran a un cargo de elección popular en propiedad, como a los que aspiran al cargo de suplente
Para que la decisión colectiva tomada por la Asamblea Legislativa sea considerada válida, es necesario que los diputados que concurren con sus votos individuales a favor o en contra de un proyecto de ley, hayan sido electos por el pueblo
Voz y voto expresados en el Pleno Legislativo por una persona que no ha recibido por sí el voto directo del elector, son inválidos, ya que esta carece de legitimación democrática popular
Diputados suplentes fueron elegidos, no por el voto directo del elector, sino como efecto de la victoria electoral obtenida por los diputados propietarios, entonces ninguno de aquellos posee una verdadera legitimación democrática directa
Diputados suplentes carecen de legitimación democrática directa y como sus votos fueron indispensables para la aprobación del decreto que se impugna, este es inconstitucional al haber vulnerado la exigencia contenida en la Constitución
Disposición del Código Electoral es inconstitucional por conexión
Efecto restitutorio: Asamblea Legislativa deberá emitir la normativa pertinente con el apoyo de los diputados que sí han recibido el voto directo del elector
TEXTO DE LA NORMATIVA
Departamento de Documentación Judicial, Derechos Reservados