BONIFICACIÓN POR RETIRO VOLUNTARIO DE LOS MAGISTRADOS DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Legitimidad democrática de los funcionarios elegidos por la Asamblea Legislativa
Deber de obediencia de funcionarios responde únicamente a los principios de constitucionalidad y legalidad, independientemente de los partidos políticos que hayan alcanzado el consenso para designarlos
Estatuto jurídico de jueces y magistrados
Magistrados deben abstenerse de todo comportamiento, acto o manifestación que pueda afectar el cumplimiento de reglas o principios institucionales que tienden a asegurar los derechos de las personas
Carrera judicial comprende los componentes esenciales y básicos que deben regir en todas las áreas en las que el servicio personal al estado se encuentre sometido a un régimen de carrera
Ingreso a la carrera judicial
Régimen sancionatorio aplicable a los funcionarios judiciales
Gobierno de la carrera judicial
Imposibilidad que los magistrados de la Corte Suprema de Justicia estén incorporados en la carrera judicial
Imposibilidad de aplicarles a los magistrados de la Corte Suprema de Justicia todos los derechos de los que son titulares los jueces de Primera Instancia y de Paz y magistrados de Cámaras de Segunda Instancia
Imposibilidad que los magistrados de la Corte Suprema de Justicia tengan derecho a la bonificación por retiro voluntario
Período dentro del cual ejercen sus funciones los magistrados de la Corte Suprema de Justicia se da en vista del interés público y no en el del funcionario que ocupará el cargo
Consecuencias directas del interés público que exige que las funciones se realicen por períodos o plazos
Ejercicio de la función pública es incompatible con los intereses individuales del titular del cargo
Consecuencias de la no comprensión en la carrera judicial
Posibilidad de tener derecho a la bonificación por retiro voluntario al tener carrera judicial precedente a la elección de magistrado de la Corte Suprema de Justicia
Último sueldo devengado en el cargo judicial anterior al de magistrado de la Corte Suprema de Justicia como base para el cálculo de la bonificación por retiro voluntario cuando proceda
Asamblea Legislativa es el órgano que debe conocer de los supuestos en que se pretenda aducir una razón justificativa de la renuncia de magistrado de la Corte Suprema de Justicia
Inexistencia de inconstitucionalidad de los arts. 2 inc. 2° y 41 letra ch de la Ley de la Carrera Judicial por no contravenir los fines públicos del presupuesto estatal
Inexistencia de inconstitucionalidad en vista que las disposiciones impugnadas permiten una interpretación conforme a la Constitución de la República
TEXTO DE LA NORMATIVA
Departamento de Documentación Judicial, Derechos Reservados