Interpretación de la disposición parámetro de control
Sanción que se impugna tiene un carácter formal, dado que absorbe el contenido factual de las dos suspensiones previamente impuestas y el objeto de control tipifica como una infracción, hechos anteriores que ya han sido sancionados previamente
Toda infracción administrativa supone un comportamiento desvalorado y su realización da lugar a la imposición de una determinada sanción
Sanción administrativa solo puede imponerse si se comete una infracción administrativa, que debe consistir en un comportamiento contrario al ordenamiento jurídico tipificado en la ley como infracción administrativa
Principio de legalidad impone al legislador la obligación de definir previa, taxativa e inequívocamente las conductas consideradas como reprochables y las sanciones en las que incurrirá quien cometa alguna de las conductas prohibidas
Previsión contenida en el objeto de control no es compatible con la prohibición de doble juzgamiento, ya que la acumulación de conductas realizadas en el pasado ya sancionadas en su individualidad no puede constituir una conducta nueva
Constatación declarativa de la derogatoria de la disposición impugnada
todas aquellas normas que fueren contradictorias con cualquiera de los preceptos de la Constitución quedarían derogadas desde la fecha en que esta entró en vigor
Inserción de la Constitución en el ordenamiento preconstituido, produce una eventual incompatibilidad entre algunas normas infraconstitucionales y las disposiciones constitucionales
TEXTO DE LA NORMATIVA
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