LEY ESPECIAL DE EXTINCIÓN DE DOMINIO Y DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS BIENES DE ORIGEN Y DESTINACIÓN ILÍCITA
Derecho a la intimidad personal
Carga de la prueba
Derecho a la autodeterminación informativa
Principio de irretroactividad de las leyes
Constitución reconoce y garantiza el derecho de propiedad en función social
Derecho de propiedad según la Corte Interamericana de Derechos Humanos
Cumplimiento de determinadas normas, como condición para la adquisición de bienes
Derechos reconocidos en la Constitución, constituyen la vía legítima para la adquisición de bienes y el enriquecimiento lícito de las personas
Análisis de la figura de la causa lícita como requisito general de todo acto, la del justo título y la forma en la que esto incide en la adquisición del dominio
Propietarios legítimos o regulares y propietarios putativos o aparentes
Libertad de disposición de los bienes como la libertad de contratación, están supeditadas a la regulación legal que haga el órgano legislativo, siempre y cuando ella se apegue al principio de proporcionalidad
Adquirido un bien, el propietario no puede destinarlo a fines ilícitos. Sin embargo, lo antedicho no debe entenderse como un permiso al estado para imponer un uso específico a determinados bienes
Funcionarios o empleados públicos que se enriquecieren sin justa causa a costa de la Hacienda Pública o Municipal, estarán obligados a restituir al Estado o al municipio lo que hubieren adquirido ilegítimamente
Consolidación de los derechos adquiridos según la Corte Interamericana de Derechos Humanos
Cuando el derecho no ha sido adquirido o la situación jurídica no se ha consolidado, la ley no debe considerarse retroactiva, lo que significa que no contraviene la prohibición de retroactividad y no se produce un efecto proscrito constitucionalmente
La ley no es retroactiva si solo afecta la expectativa de adquisición del dominio o los actos que no completaron las normas constitutivas para su adquisición
Definición de confiscación
Definición de extinción de dominio
Definición de la expropiación
Definición de comiso
Diferencias entre la extinción de dominio y el enriquecimiento sin justa causa
Imposibilidad de invocar como eximente de responsabilidad civil, el hecho de no administrar directamente fondos públicos
Se presume enriquecimiento ilícito cuando el aumento del capital del funcionario o empleado, desde la fecha en que tomo posesión de su cargo hasta que haya cesado en sus funciones, fuere notablemente superior al que normalmente hubiere podido tener
Elementos que componen las presunciones
Plazo de ejercicio de la acción de enriquecimiento ilícito
Diferencia entre el enriquecimiento ilícito y la acción de extinción de dominio
Acción de extinción de dominio, también procede en contra de los particulares que participen en actos de corrupción de los cuales se derive un incremento ilícito de su patrimonio
Imposible perseguir de forma simultánea o sucesiva, por enriquecimiento ilícito y extinción de dominio, cuando los bienes en discusión sean los mismos en ambos procesos judiciales
Características esenciales del proceso de extinción de dominio
Reglas complementarias sobre la carga de la prueba
Reglas de las cargas probatorias tradicionales
Casos excepcionales en el proceso de extinción de dominio en los que se puede trasladar al interesado la carga de probar la procedencia lícita de los bienes
Aplicación de cargas probatorias dinámicas desde el Derecho Internacional
Derecho a la protección jurisdiccional según la jurisprudencia constitucional
Protección cautelar según jurisprudencia constitucional
Igualdad en la formulación y aplicación de la ley
Igualdad en el Derecho Internacional
Proceso de formación de ley
Infracción o violación a los límites constitucionales formales y materiales da lugar a una inconstitucionalidad
Tribunal puede controlar la constitucionalidad, por vicios de forma, de un decreto cuando el Legislativo haya aprobado, interpretado auténticamente, reformado o derogado una ley, sin que exista un dictamen favorable a esta
Competencia del Órgano Judicial
Enfoques desde los que se puede analizar el principio de exclusividad de la jurisdicción
Disposiciones impugnadas no producen, ni pueden producir, un efecto retroactivo perjudicial para quien posee los bienes con apariencia de propietario
Acción de extinción de dominio tiene una naturaleza retrospectiva
Error conceptual en cuanto a la naturaleza de la acción de extinción de dominio
Disposición impugnada no es inconstitucional, por la concepción errónea que el peticionario da al término autonomía, según la cual solo las personas naturales pueden estar sujetas a este tipo de pretensión
Actor plantea una inconstitucionalidad por omisión, sin exponer los argumentos necesarios para su procedencia y sin considerar que ella difiere sustancialmente de la inconstitucionalidad clásica
Disposición impugnada no contraviene el derecho a la protección jurisdiccional
Disposición impugnada no transgrede los derechos a la intimidad y a la autodeterminación informativa
Disposiciones impugnadas no contravienen la prohibición de confiscación
Comisión de legislación y puntos constitucionales sí estudió el contenido de las reformas y emitió el dictamen favorable que es necesario. En tal sentido, el vicio de forma que el actor adujo no se ha configurado
Disposición impugnada es inconstitucional, porque es incompatible con una concreción de la justicia como es el principio de prohibición de adquisición ilícita de los bienes
Bienes por valor equivalente
Disposición impugnada suprime la posibilidad de extinguir el dominio sobre bienes equivalentes, desconoce las obligaciones internacionales contraídas por el Estado Salvadoreño, y viola por acción refleja la Constitución
Presunción de enriquecimiento patrimonial no justificado para el caso de las organizaciones terroristas, tales como maras o pandillas y crimen organizado, no viola la norma constitucional
Disposición impugnada es inconstitucional, porque establece una exigencia adicional para los empleados y funcionarios públicos que no gozan los particulares
Disposición impugnada es inconstitucional porque pretende la incorporación de plazos de prescripción a la acción de extinción de dominio
Disposición impugnada es inconstitucional porque establece efectos de cosa juzgada a la resolución de archivo definitivo de la Fiscalía General de la República
TEXTO DE LA NORMATIVA
Departamento de Documentación Judicial, Derechos Reservados