Mecanismo excepcional de selección de contratistas, mediante el cual se puede escoger inmediatamente a la persona natural o jurídica que ejecutará el objeto del contrato concernido, sin que para ello deba realizar una convocatoria pública
Decisión de contratación directa debe consignarse mediante resolución razonada emitida por el titular de la institución, junta directiva, consejo directivo o concejo municipal, según sea el caso
Debe sujetarse a los principios de transparencia y eficiencia
Trámite además de ser reglado y excepcional, es discrecional
Mandatos que se infieren del artículo 72 de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública
Asamblea Legislativa se limitó a negar el basamento constitucional y legal de la regla que instaura a la licitación pública como medio ordinario de contratación pública porque a su criterio dicha regla es una creación jurisprudencial
Se podrá habilitar la adquisición de material y equipo de guerra únicamente de manera excepcional, cuando no sea factible la licitación pública y la condición de estar en guerra encaje entre las circunstancias excepcionales
Letra h del art. 72 de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública, es inconstitucional pues vulnera el carácter general de la licitación como mecanismo de contratación de la Administración Pública
Presente decisión no implica una proscripción del mecanismo de contratación directa de armamento o equipo de guerra por parte de la Administración Pública
Contratación directa deberá basarse en elementos objetivos y mostrar algún grado de publicidad que permita identificar los criterios que la administración tuvo en consideración para escoger a su contratante
TEXTO DE LA NORMATIVA
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