Con las obligaciones establecidas para las administradoras de fondos de pensiones se logra la sostenibilidad del sistema de pensiones público y la continuidad y regularidad del pago de las pensiones a las personas jubiladas
Reforma realizada ha excedido en cinco por ciento el límite máximo que esta Sala tomó en cuenta con respecto a la inversión obligatoria en certificados de inversión provisionales
Finalidad de reforma es legítima, sin embargo, afecta de manera intensa los derechos fundamentales porque implica aumentar a niveles de riesgo el porcentaje de inversión obligatoria de los fondos previsionales en títulos de baja rentabilidad
Incremento de cinco por ciento del máximo de la inversión obligatoria implicaría, en la práctica, disminuir aún más las condiciones de las pensiones futuras de los cotizantes del Sistema de Ahorro para Pensiones
Administración e inversión de los fondos de pensiones es un asunto de interés social y por ello debe llevarse a cabo según criterios que procuren la seguridad, liquidez, diversificación de riesgo y rentabilidad de los mismos
Reforma contradice los términos de la sentencia emitida el día 23-XII-2014, pues implica vulneración a los derechos a la seguridad jurídica y a la seguridad social en su manifestación del derecho a pensión por vejez
TEXTO DE LA NORMATIVA
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