Regla de valoración regulada en el Código de Trabajo no es absoluta, en tanto que, no todo instrumento por el sólo hecho de ser auténtico, público o privado, hará plena prueba en los casos donde sea introducido como prueba
BOLETA DE ACCIÓN DE PERSONAL
Inexistencia de Error de derecho en la apreciación de la prueba documental, por constituir un acto de comunicación y no una aceptación de los hechos consignados en la misma que acrediten una falta
ERROR DE DERECHO EN LA APRECIACIÓN DE LA PRUEBA DOCUMENTAL
Inexistencia del vicio alegado cuando el documento objeto de reclamo es una boleta de acción de personal, que constituye un acto de comunicación y no una aceptación de los hechos consignados en la misma que acrediten una falta
Código de Trabajo, Art. 402;
Código Procesal Civil y Mercantil, art. 316;
Código Procesal Civil y Mercantil, art. 319