Facultad de difundir, a través de cualquier medio de comunicación, los nombres de los sujetos pasivos que tienen deudas firmes, líquidas y exigibles con el fisco
Código Tributario da facultad para proceder en dos supuestos de publicaciones
Facultad para que una entidad del sector fiscal del Estado publique datos personales de los contribuyentes, entre ellos, su nombre. Además, la publicación de otra información de índole fiscal
Interpretación incorrecta de la disposición impugnada sobre la publicación de información
Disposición impugnada debe interpretarse de conformidad con el derecho a la autodeterminación informativa, y de su texto es viable concluir que dichos proveídos podrán publicarse solo cuando estén firmes
Extractos a publicar
Interpretación de disposición impugnada debe descartarse, pues permitiría una difusión sesgada de la información, que frustraría el fin del derecho de acceso a la información pública
Definición de extracto en sentido literal
En virtud de los principios de unidad del ordenamiento jurídico y de supremacía constitucional, de entre los varios entendimientos posibles de una disposición objeto de la interpretación, debe escogerse el que mejor se acomode a la Constitución
Divulgación autorizada por la disposición legal objeto de control, no implica una restricción inconstitucional del derecho a la autodeterminación informativa, pues es una medida que se relaciona con información estrictamente tributaria
Motivos de inconstitucionalidad planteados se basan en una interpretación del objeto de control que ha sido descartada, corresponde también descartar los argumentos aportados por los intervinientes y desestimar la inconstitucionalidad alegada
TEXTO DE LA NORMATIVA
Departamento de Documentación Judicial, Derechos Reservados