Pago o anticipo a cuenta del Impuesto Sobre la Renta constituye un mecanismo de prelación de pago que se apoya de manera operativa en la anticipación de ingresos a la hacienda pública mediante la realización de pagos fraccionados
pago a cuenta del Impuesto Sobre la Renta, se encuentra sometido al respeto de los principios constitucionales derivados de la equidad tributaria
Principio de capacidad económica constituye un límite material del poder tributario del estado, que obliga a este a elegir únicamente hechos o bases imponibles idóneas que reflejen capacidad de pago tributario
Por su naturaleza, el Impuesto Sobre la Renta debe ser respetuoso del principio de capacidad económica, tomando en cuenta las situaciones particulares de los obligados al tributo
Pago a cuenta de la renta debe recaer sobre rentas potencialmente idóneas para ser incluidas en la base imponible del impuesto, en la medida en que su existencia revele la probabilidad de que en el futuro se deberá pagar alguna cuota en ese concepto
Pago a cuenta del Impuesto Sobre la Renta se determina mediante un sistema de porcentaje en el que concurren dos elementos esenciales, es decir los ingresos brutos mensuales y la tasa
Anticipos impositivos
Disposición impugnada no infringe el principio de capacidad económica como manifestación de la equidad tributaria
TEXTO DE LA NORMATIVA
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