La validez de la notificación para cumplir o comparecer a un acto procesal surtirá efectos una vez transcurridas veinticuatro horas después del envío
La notificación por medios técnicos implica el cumplimiento de formalidades, entre ellas, que se deje constancia de la remisión en el expediente, tenerla por realizada veinticuatro horas después del envío, y que conste evidencia de su recibo
Configuración del rechazo indebido del recurso de apelación, al haber desconocido la cámara el alcance de los efectos jurídicos establecidos en la norma relativa a la comunicación por medios técnicos
Las veinticuatro horas indicadas para tener por realizadas las notificaciones por medios técnicos, no forman parte del plazo procesal establecido para la ejecución de actuación de parte, y por lo tanto, no deben considerarse hábiles
Procede casar el auto definitivo impugnado por contener el vicio de forma consistente en al haberse declarado indebidamente la improcedencia de la apelación que deviene en la reposición de la actuación viciada
DECLARATORIA INDEBIDA DE LA IMPROCEDENCIA DE LA APELACIÓN
Procede casar por este submotivo el auto definitivo impugnado, por haberse desconocido el alcance de los efectos jurídicos establecidos en la norma relativa a la comunicación por medios técnicos
Código Procesal Civil y Mercantil, arts. 2 inciso 2°, 3, 18, 178, 511 inciso 1°, 535
Constitución de la República, arts. 3, 11
Código Civil, art. 20 y 46