Tributos propiamente recaudatorios, pueden perseguir, y de hecho persiguen en la práctica otras finalidades extrafiscales
PRINCIPIO DE IGUALDAD EN MATERIA TRIBUTARIA
Aplicación del principio de igualdad en materia tributaria
Obligaciones que genera la igualdad las cuales deben ser cumplidas por todos los poderes públicos y particulares
Correcta aplicación del principio de igualdad requiere del interprete, la valoración de la circunstancias fácticas concretas de las situaciones jurídicas comparadas, para determinar si se equiparan o diferencian
Término de comparación idóneo para formular un juicio de igualdad
Principio de igualdad como límite al poder tributario estatal
Análisis para establecer la existencia o no en la disposición impugnada de una justificación para el trato desigual brindado a las situaciones jurídicas comparadas
Regla de la razonabilidad
Documentos pertinentes donde deben encontrase razones, por las cuales el legislador ha establecido un trato desigual, con el objeto de analizar si dicha razones son constitucionalmente admisibles
Impuestos fiscales y extrafiscales
Fin recaudatorio de los tributos
Imposible inferir que el trato simplemente desigual en automático, implica una diferenciación discriminatoria y violatoria del principio de igualdad
Tributos tienen como finalidad la obtención de recursos destinados a cubrir gastos, que demanda la satisfacción de necesidades públicas y también puede perseguir fines extrafiscales, o sea, ajenos a la obtención de ingresos
Existencia de una conexión lógica, entre el instrumento de recaudación impuesto y la finalidad de contar con los recursos económicos públicos, para cubrir los efectos dañinos que produce el consumo excesivo de las bebidas alcohólicas
Legislador pretendió con el aumento de la alícuota, incremento de la recaudación de ingresos al estado, en aras de contar con la disponibilidad económica, para cubrir los efectos perniciosos que trae aparejado el consumo de bebidas alcohólicas
Falta de un análisis integral de la finalidad mediata fiscal e inmediata extrafiscal que persigue la disposición legal impugnada por parte del actor
Finalidad tributaria objetada responde a la protección de la salud y vida de las personas, por ende, imponer una alícuota superior a la cerveza de malta, implica una medida tributaria objetiva, razonable y proporcionada
BEBIDAS ALCOHÓLICAS
Incrementar recaudación de fondos para el diseño y ejecución de las políticas que estén dirigidas a la consecución del fin extrafiscal del tributo, se traduce en la mitigación de las externalidades dañosas que se producen por el consumo
TEXTO DE LA NORMATIVA
Departamento de Documentación Judicial, Derechos Reservados