Componentes básicos del sistema electoral de representación proporcional
Sistema de representación proporcional por medio de listas de candidatos fortalece capacidad de opción del ciudadano elector al momento de votar
Constitución configura al sistema electoral como interrelación de elementos que se deben resguardar para lograr representatividad democrática
Debido a interconexión constitucional entre los elementos del sistema electoral debe realizarse una interpretación sistemática y armónica de los artículo 144 inciso 3°, 161 y 217 letra b) del Código Electoral
Artículo 144 incisos 2° y 3° del Código Electoral delimita una condición necesaria que debe concurrir únicamente para que los interesados estén habilitados para participar en las elecciones a diputados a la asamblea legislativa
Artículo 217 b) del Código Electoral es constitucional siempre que se interprete que tanto los candidatos partidarios como no partidarios van a participar en igualdad de condiciones y oportunidades
DERECHO AL SUFRAGIO PASIVO
Derecho de todo ciudadano a tener acceso a los cargos públicos de su país en el sistema interamericano de derechos humanos
Artículo 217 b) del Código Electoral es constitucional siempre que se interprete que tanto los candidatos partidarios como no partidarios van a participar en igualdad de condiciones y oportunidades
CANDIDATOS NO PARTIDARIOS
Proyección del contenido normativo del principio de igualdad en el derecho al sufragio pasivo
Contenido reconocido por el Tribunal Constitucional al derecho al sufragio pasivo
Derecho de todo ciudadano a tener acceso a los cargos públicos de su país en el sistema interamericano de derechos humanos
Componentes básicos del sistema electoral de representación proporcional
Sistema de representación proporcional por medio de listas de candidatos fortalece capacidad de opción del ciudadano elector al momento de votar
Fórmula electoral es el procedimiento por medio del cual se convierten los votos en escaños o cargos
Constitución configura al sistema electoral como interrelación de elementos que se deben resguardar para lograr representatividad democrática
Forma de postulación electoral se traduce en un presupuesto o condición necesaria para la interpretación de la fórmula electoral
Debido a interconexión constitucional entre los elementos del sistema electoral debe realizarse una interpretación sistemática y armónica de los artículo 144 inciso 3°, 161 y 217 letra b) del Código Electoral
Artículo 144 incisos 2° y 3° del Código Electoral delimita una condición necesaria que debe concurrir únicamente para que los interesados estén habilitados para participar en las elecciones a diputados a la asamblea legislativa
Artículo 217 b) del Código Electoral es constitucional siempre que se interprete que tanto los candidatos partidarios como no partidarios van a participar en igualdad de condiciones y oportunidades
Efectos de la sentencia: Tribunal Supremo Electoral debe aplicar interpretación de artículos 144 inciso 2°, 161 y 217 letra b) del Código Electoral a partir de elecciones de 2015
Artículo 10 de la Ley de Procedimientos Constitucionales
TEXTO DE LA NORMATIVA
Departamento de Documentación Judicial, Derechos Reservados