Fondos de pensiones son un instrumento de ahorro que cumple función complementaria del nivel obligatorio y público de protección social
Distinción hecha por el artículo 245 inciso final de la Ley del Sistema de Ahorro para Pensiones contradice principio de igualdad, al generar una disminución en la esfera de protección frente a los embargos de los ingresos provenientes de pensiones
INEMBARGABILIDAD DE LAS PENSIONES
Pensión es una de las prestaciones sociales vinculadas con el derecho fundamental de la seguridad social
Contenido reconocido por el Tribunal Constitucional Salvadoreño al derecho a la seguridad social
Fondos de pensiones son un instrumento de ahorro que cumple función complementaria del nivel obligatorio y público de protección social
Constituye medida idónea y necesaria para asegurar su goce al beneficiado y la viabilidad y estabilidad de los planes y fondos de pensiones
Respeto a la dignidad de las personas justifica creación legislativa de una esfera patrimonial inmune a la acción ejecutiva de los acreedores
Existe una diferencia en el trato normativo entre las personas que se encuentran sujetas a la Ley del Sistema de Ahorro para Pensiones y las que no les es aplicable este cuerpo legal
Distinción hecha por el artículo 245 inciso final de la Ley del Sistema de Ahorro para Pensiones contradice principio de igualdad, al generar una disminución en la esfera de protección frente a los embargos de los ingresos provenientes de pensiones
Artículos 10 y 11 de la Ley de Procedimientos Constitucionales
TEXTO DE LA NORMATIVA
Departamento de Documentación Judicial, Derechos Reservados