Hechos generadores del pago del Fondo para la Atención de Víctimas de Accidentes de Tránsito
Tributo establecido en la Ley Especial para la Constitución del Fondo para la Atención de Víctimas de Accidentes de Tránsito es un impuesto
Tipología de la reserva de ley en materia tributaria
Principio de legalidad tributaria exige al legislativo claridad y taxatividad en la configuración de los elementos esenciales de los tributos
Vulneración al principio de capacidad económica y al derecho de propiedad al imponer un tributo con efectos confiscatorios
Hecho generador de un impuesto establecido por el Estado debe reflejar una real manifestación de capacidad contributiva del obligado tributario
Hecho generador del impuesto debe necesariamente ser un índice de capacidad contributiva
"Siniestralidad" no puede considerarse como un índice o indicio de capacidad económica
Deslegalización de la base imponible del impuesto instituido en la Ley Especial para la Constitución del Fondo para la Atención de Víctimas de Accidentes de Tránsito desconoce el principio de reserva de ley
Propiedad de un vehículo automotor puede no ser suficiente para dar como resultado la aproximación más confiable de la capacidad económica
Posesión o tenencia de un vehículo no son susceptibles de constituirse en hechos generadores pues no revelan capacidad económica para el pago de un impuesto
Ingreso al país en vehículo con placas extranjeras no es un hecho susceptible de revelar capacidad económica
Estado puede constituir el Fondo de Atención de Víctimas de Accidentes de Tránsito siempre y cuando respete los principios tributarios contenidos en la Constitución
Inconstitucionalidad del Reglamento de la Ley Especial para la Constitución del Fondo para la Atención de Víctimas de Accidentes de Transito al declarar inconstitucional el impuesto creado
CAPACIDAD ECONÓMICA Y EQUIDAD TRIBUTARIA
Inconstitucionalidad por conexión
Hecho generador del impuesto debe necesariamente ser un índice de capacidad contributiva
"Siniestralidad" no puede considerarse como un índice o indicio de capacidad económica
Posesión o tenencia de un vehículo no son susceptibles de constituirse en hechos generadores pues no revelan capacidad económica para el pago de un impuesto
Ingreso al país en vehículo con placas extranjeras no es un hecho susceptible de revelar capacidad económica
Arts. 10 y 11 de la Ley de Procedimientos Constitucionales
TEXTO DE LA NORMATIVA
Centro de Documentación Judicial, Derechos Reservados