Opera como un criterio estructural de carácter escalonado que sirve para determinar si una medida de intervención a derechos fundamentales está justificada o no por la Constitución
Carácter escalonado de los elementos que componen la prohibición de exceso
Sobreseimiento del proceso de inconstitucionalidad debido a que el solicitante incurrió en el error de afirmar de forma simultánea que la medida no era idónea ni necesaria rompiendo con el carácter escalonado del test de proporcionalidad
Vinculación con el derecho administrativo sancionatorio
Implica la prohibición de exceso de las medidas normativas de índole sancionatorio administrativo las que únicamente podrán ser materializadas cuando su cuantía y extensión resulte idónea, necesaria y proporcionada en estricto sentido
Justificaciones teóricas de las sanciones
Constitucionalmente válido establecer ilícitos cuyas sanciones sean fijas y procuren la prevención general de aquellas conductas que amenacen o lesionen intereses jurídicos de gran envergadura
Sanciones en el ámbito tributario
Válido en el ámbito de la configuración legislativa que la gravedad de una sanción se cimente en la trascendencia del interés que pretende resguardarse a través de esta con la finalidad de conseguir una prevención general
Inexistencia de inconstitucionalidad en la normativa impugnada debido a que la imposición de una sanción al que incumple el deber legal de retener los impuestos no es una medida irrazonable pues persigue un fin constitucionalmente legítimo
Inexistencia de inconstitucionalidad en la normativa impugnada debido a que la sanción corresponde a la gravedad de la conducta que pretende reprimirse mediante su imposición
Inexistencia de inconstitucionalidad en la normativa impugnada debido a que no se justificó que las medidas alternas fuesen igualmente idóneas que la prevista en el objeto de control
Inexistencia de inconstitucionalidad debido a que hay coherencia entre la infracción y la sanción pues el porcentaje del 75% de los tributos no retenidos es menor a la cantidad dejada de percibir por el Estado y no se justificó que dicho porcentaje fuera irrazonable
TEXTO DE LA NORMATIVA
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