CONFLICTOS DE COMPETENCIA EN DERECHO PRIVADO Y SOCIAL
Materia
FAMILIA
Tribunales en conflicto
JUZGADO DE FAMILIA (2) DE SANTA TECLA vrs. JUZGADO SEGUNDO DE FAMILIA DE USULUTAN
Tipo de juicio
Proceso de modificación de sentencia
Fallo
Declárase que son competentes para sustanciar y decidir el caso de mérito, los Juzgados Especializados de la Niñez y Adolescencia con sede en San Salvador
Cuadro fáctico
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado de Familia (2) de Santa Tecla y el Juzgado Segundo de Familia de Usulutan, para conocer en Proceso de modificación de sentencia. En su declinatoria, el primero de los referidos juzgados, en lo medular, centró sus argumentos en que, esta Corte previamente ha resuelto que cuando una persona se encuentra privada de libertad por mandato judicial, el lugar donde se encuentra el centro penitenciario donde guarda prisión, constituye su "domicilio legal", determinando la competencia para conocer el caso. Por ello consideró que, la ‘jurisdicción donde debería de resolverse el presente proceso, es en la ciudad y departamento de Usulután.
Por su parte, el segundo de los juzgados declinantes, fundamentó sus argumentos en que, en los casos donde se encuentra en discusión, derechos de la niñez y adolescencia, el conocimiento de dichos casos le corresponde a los Juzgados Especializados de la Niñez y Adolescencia, para garantizarles el efectivo goce de sus derechos, y en el presente caso, las condiciones de la sentencia original cambiaron, por lo que, a fin de velar por el interés superior de la niña, se declaró incompetente para conocer el caso y lo remitió a este Corte, para dirimir el conflicto de competencia suscitado.
Se resolvió declarar que son competentes para sustanciar y decidir el caso de mérito, los Juzgados Especializados de la Niñez y Adolescencia, con sede en San Salvador.