PRETENSIONES RELATIVAS A LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ Y DE LA ADOLESCENCIA
El domicilio del niño, niña o adolescente prevalece como criterio general para determinar competencia territorial cuando sean parte en el proceso
Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia, art.12;
Ley Crecer Juntos Para la Protección Integral de la Primera Infancia, Niñez y Adolescencia, art. 261