CONFLICTOS DE COMPETENCIA EN DERECHO PRIVADO Y SOCIAL
Materia
CIVIL Y MERCANTIL
Tribunales en conflicto
Juzgado de Paz de Antiguo Cuscatlán y Juzgado Séptimo de Paz de San Salvador
Tipo de juicio
Diligencias de conciliación
Fallo
Declarase que es competente para conocer de las presentes diligencias, el Juzgado de Paz de Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad.
Cuadro fáctico
El primer funcionario en conflicto de competencia resolvió que admitió la solicitud de conciliación para la realización de la respectiva audiencia; no obstante, no fue posible efectuar los actos procesales de comunicación y afirmó que el demandado es del domicilio de San Salvador, debiéndose aplicar la regla general contemplada en el art. 33 inc. 1° del Código Procesal Civil y Mercantil, en cuanto a determinar competencia territorial según el domicilio del demandado y afirmó que la dirección proporcionada a efectos de poder realizar actos de comunicación, no corresponden a la jurisdicción territorial de Antiguo Cuscatlán, debiéndose ventilar en el domicilio solicitado, es decir, en la ciudad de San Salvador; y concluyó no ostentar competencia territorial. El segundo de los funcionarios sostuvo que no es competente para conocer de las presentes diligencias, ya que la sociedad solicitada ambas partes decidieron someterse al domicilio especial de la ciudad de San Salvador y, como primer supuesto, verificaron que la sociedad solicitada es del domicilio de Antiguo Cuscatlán; también el peticionario tiene a su disposición la posibilidad de decidir ante cual sede iniciaba su acción; de tal manera que debe respetarse la decisión de la solicitante de haber optado por acudir al Juzgado de Paz de Antiguo Cuscatlán, siendo éste quien debe continuar conociendo. Concluyó que el hecho de proporcionar una nueva dirección para recibir citas, incluso, cuando ya se ha admitido la solicitud, y que dicha dirección no corresponda a la circunscripción territorial del juzgado que está conociendo, no es razón para declararse incompetente.