Competencia atribuible al juez que realizó el respectivo examen y procedió a admitir la solicitud
Se establece una errónea tramitación de la solicitud, al realizar el tribunal declinante el respectivo examen de competencia, procediendo a admitir la solicitud; y luego, declinar la misma, por el hecho de no poder realizar la respectiva citación
EXAMEN DE LA COMPETENCIA
El juzgador, una vez realizado el examen de competencia, ya no está dentro de sus posibilidades declarar incompetencia, pues dicho hecho generaría incertidumbre o inseguridad jurídica a las partes; y en ese sentido, le corresponderá conocer de la demanda o solicitud
Se establece una errónea tramitación de la solicitud, al realizar el tribunal declinante el respectivo examen de competencia, procediendo a admitir la solicitud; y luego, declinar la misma, por el hecho de no poder realizar la respectiva citación
Código Procesal Civil y Mercantil, arts. 33 inc. 1°, 246
TEXTO DE LA NORMATIVA
Departamento de Documentación Judicial, Derechos Reservados