CONFLICTOS DE COMPETENCIA EN DERECHO PRIVADO Y SOCIAL
Materia
FAMILIA
Tribunales en conflicto
JUZGADO TERCERO DE FAMILIA(2) DE SAN SALVADOR vrs. JUZGADO DE FAMILIA(2) DE SANTA TECLA
Tipo de juicio
Proceso de pérdida de la autoridad parental
Fallo
Declárase que es competente para sustanciar y decidir el caso de mérito, al Juzgado Tercero de Familia(2) de San Salvador
Cuadro fáctico
Competencia negativa suscitada entre el Juzgado Tercero de Familia de San Salvador(2) y el Juzgado de Familia(2) de Santa Tecla, para conocer en Proceso de pérdida de la autoridad parental por abandono injustificado. En su declinatoria, el primero de los referidos juzgados, en lo medular, centró sus argumentos en que, en la impresión de datos e imagen del Documento Único de Identidad del demandado, se puede observar que la última residencia que proporcionó corresponde a Santa Tecla, departamento de la Libertad; lo cual difiere con lo manifestado por la parte actora en su demanda, quien dijo que su último domicilio fue en Mejicanos, departamento de San Salvador; por lo que considera que, es el Juzgado de Familia de Santa Tecla, departamento de La Libertad, el competente para continuar conociendo del presente proceso.
Por su parte, el segundo de los Juzgados declinantes, fundamentó sus argumentos en que, en la resolución emitida por esta Corte con referencia 272-COM-2022, se estableció que cuando la parte demandada sea de paradero o domicilio ignorado, el domicilio del sujeto pasivo ya no constituye un elemento a considerarse al momento de establecer la competencia, por lo que, surte fuero para que cualquier juez de la materia respectiva pueda conocer del proceso en cuestión. Por ello, considera que, la tramitación del presente proceso, le corresponde al Juzgado Tercero de Familia, jueza dos, de la ciudad y departamento de San Salvador.
Se resolvió declarar competente para sustanciar y decidir el caso de mérito, al Juzgado Tercero de Familia, San Salvador (juez dos), tomando en cuenta el domicilio del menor, ya que el legislador, a diferencia de las materias comunes en términos generales, ha establecido como regla para la determinación de la competencia judicial en materia de protección de derechos de la niñez y adolescencia, el domicilio o residencia del mismo, dada la importancia de facilitarles el acceso a la justicia.