PRETENSIONES RELATIVAS A LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ Y DE LA ADOLESCENCIA
El domicilio del niño, niña o adolescente prevalece como criterio general para determinar competencia territorial cuando sean parte en el proceso
Ley Crecer Juntos para la Protección Integral de la Primera Infancia, Niñez y Adolescencia, arts. 12, 261 literal a);
Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia, art. 217 literal a);