CONFLICTOS DE COMPETENCIA EN DERECHO PRIVADO Y SOCIAL
Materia
LABORAL
Tribunales en conflicto
JUZGADO DE LO LABORAL vrs. JUZGADO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, AMBOS DE SONSONATE
Tipo de juicio
Acumulación de ejecuciones
Fallo
Declárase que en el caso de mérito no es procedente la acumulación de procesos que provocó el conflicto de que se trata
Cuadro fáctico
Conflicto de competencia negativa suscitada entre el Juzgado de lo Laboral y el Juzgado de lo Civil y Mercantil, ambos del departamento de Sonsonate, para conocer de la Acumulación de Ejecuciones. El primero de los funcionarios manifestó que el tener conocimiento de otros embargos; solicitó informes de los estados actuales de los procesos y ordenó su acumulación, debido a la información obtenida de los citados juicios, ordenó darle cumplimiento a lo dispuesto en el art. 422 párrafo 6° del Código de Trabajo, certificando la sentencias definitivas emitidas y remitió la misma al Juez Dos de lo Civil de Sonsonate, para que respete el privilegio a que se refiere el Art. 121 del Código de Trabajo, en la ejecución forzosa de los procesos.
El segundo por su parte sostuvo que, ante la resolución del Juzgado de lo Laboral de Sonsonate, en cuanto a la figura procesal que se pretende utilizar, este juzgador infiere que lo pretendido es ordenar la acumulación de procesos, previamente acumulados por dicha sede, al único proceso activo que conoce su sede judicial, recayendo dicha acumulación al proceso ejecutivo; que de la aplicación del art. 107 del Código Procesal Civil y Mercantil, respecto a los requisitos procesales para la acumulación de procesos, se colige que la ley de manera taxativa prescribe que únicamente son acumulables los procesos declarativos en fase de conocimiento. Concluyó que la acumulación podría realizarse, respetando lo establecido en el art. 121 del Código de Trabajo, pero solo sí en esta sede judicial existiera un proceso en fase de ejecución forzosa en contra de la demandada, y que afectara el mismo bien embargado; pero no es el caso, pues, tal y como se sostuvo en el conflicto de competencia 142-COM-2016, tanto el art. 97 y 573 CPCM, no son aplicables, por encontrarse los procesos que se pretenden acumular, en fase de conocimiento y no en fase de ejecución de la sentencia.
Se resolvió declarar que en el caso de mérito no es procedente la acumulación de autos que provocó el conflicto de que se trata, debido a que el proceso de naturaleza ejecutiva, al que se pretenden acumular las ejecuciones correspondientes, se encuentra aún en fase de conocimiento.