Únicamente son acumulables los procesos declarativos en fase de conocimiento, excluyendo por lo tanto, a los procesos especiales, a cuya categoría pertenece el proceso ejecutivo
No es procedente la acumulación solicitada, debido a que el proceso de naturaleza ejecutiva al que se pretenden acumular las ejecuciones, se encuentra aún en fase de conocimiento
Código Procesal Civil y Mercantil, art. 97;
Código Procesal Civil y Mercantil, art. 107;
Código Procesal Civil y Mercantil, art. 573;
TEXTO DE LA NORMATIVA
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