N° | 181-COM-2022 |
Fecha | 08/12/2022 |
Origen | CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EN CORTE PLENA |
Nombre de tribunal | CORTE PLENA |
Tipo de proceso | CONFLICTOS DE COMPETENCIA EN DERECHO PRIVADO Y SOCIAL |
Materia | FAMILIA |
Tribunales en conflicto | JUZGADO PRIMERO DE FAMILIA vrs. JUZGADO TERCERO DE FAMILIA, AMBOS DE SAN MIGUEL |
Tipo de juicio | Diligencias de utilidad y necesidad |
Fallo | Declárase que es competente para sustanciar y decidir el caso de mérito, el Juzgado Primero de Familia de San Miguel |
Cuadro fáctico | Conflicto de competencia negativa, suscitada entre el Juzgado Primero de Familia y el Juzgado Tercero de Familia, ambos de San Miguel, para conocer en Diligencias de familia de utilidad y necesidad. El primero de los funcionarios sostuvo que, la solicitante es tutora legítima de la señora cuyas diligencias se encuentran activas en el Juzgado Tercero de Familia de San Salvador y que la pretensión tiene por objeto la autorización para la venta de un inmueble, donde la señora es propietaria en un veinte por ciento del derecho de propiedad, asimismo, hace mención de una serie de necesidades que presenta la referida señora y que eso justifica la venta de la propiedad antes relacionada, situación que se conoce en las Diligencias de Tutoría legítima, donde rinde cuentas anualmente la solicitante; lo cual, justifica que sea el mismo juzgado que conozca sobre la autorización judicial, para vender el inmueble. El segundo sostuvo que, cabe recordar que las Diligencias de familia de utilidad y necesidad son tramitadas en un expediente de forma independiente por ser una pretensión autónoma, no obstante que, se haya otorgado judicialmente la administración de bienes a través de las diligencias de nombramiento de tutor respectivas, en casos como el que nos concierne, en el que se pretende la autorización judicial para la venta del porcentaje de derecho de propiedad, inscrito a favor de la tutelada, debe tomarse en cuenta que la pretensión planteada, tiene fundamento en la utilidad que la enajenación del derecho de propiedad sobre el inmueble objeto de estas diligencias, por lo que, el conocimiento sobre las condiciones y necesidades en las que se encuentra la señora, deben ser planteadas en la solicitud de forma clara y precisa, por ende, debe acreditarse con la prueba respectiva; resulta importante establecer que las Diligencias de Familia de Declaratoria Judicial de Incapacidad y Nombramiento de Tutela Legítima, que se tramitaron en este juzgado se encuentran fenecidas desde el año dos mil dieciséis y lo que se conoció en ese momento fue la discapacidad intelectual de la tutelada y la idoneidad de la Tutora Legítima. Se resolvió declarar que es competente para sustanciar y decidir el caso de mérito, el Juzgado Primero de Familia de San Miguel; en vista que no puede interpretarse que el mismo tribunal que nombró como tutora, deba necesariamente sustanciar y decidir las Diligencias Familiares de Utilidad y Necesidad propuesta, ya que precisamente, este tipo de diligencias se basan en otras circunstancias y se prueban de manera diferente, por lo que será el tribunal que recibió la solicitud, quien haga el correspondiente análisis sobre la procedencia o no de la petición formulada. |
Extracto 1 | DILIGENCIAS DE UTILIDAD Y NECESIDAD |