Para establecer que Juzgado debe conocer de la solicitud, no se puede considerar que la pretensión dependa de las diligencias que se llevaron a cabo para el nombramiento de tutor y que sea el mismo Juzgado que dictó sentencia con anterioridad, el que tiene competencia para su conocimiento
Conocimiento corresponderá al Juzgado ante quien se presentaron las diligencias, para su respectivo análisis sobre la procedencia o no de la petición formulada
Ley Procesal de Familia, art. 83;
Código Procesal Civil y Mercantil, art. 38;
TEXTO DE LA NORMATIVA
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