N° | 112-COM-2019 |
Fecha | 11/03/2021 |
Origen | CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EN CORTE PLENA |
Nombre de tribunal | CORTE PLENA |
Tipo de proceso | CONFLICTOS DE COMPETENCIA EN DERECHO PRIVADO Y SOCIAL |
Materia | LABORAL |
Tribunales en conflicto | JUZGADO QUINTO DE LO LABORAL DE SAN SALVADOR vrs. JUZGADO SEGUNDO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE SANTA TECLA |
Tipo de juicio | Juicio de Nulidad de Despido |
Fallo | Declárase que es competente para sustanciar y decidir el caso de mérito, el Juzgado Quinto de lo Laboral de San Salvador |
Cuadro fáctico | Conflicto de competencia negativa suscitada entre el Juzgado Quinto de lo Laboral de San Salvador y el Juzgado Segundo de lo Contencioso Administrativo de Santa Tecla, para conocer del Juicio de Nulidad de Despido. El primero de los funcionarios argumentó, que la LCAM inició su vigencia en el año dos mil siete, mientras que la LJCA entró en vigencia hasta el treinta y uno de enero del año dos mil dieciocho; partiendo de lo anterior y en base a los criterios para determinar la derogación tácita, a juicio de esta sede judicial, la regulación contenida en la LJCA, deroga tácitamente lo relativo a la competencia de los Jueces de lo Laboral en relación a la autorización y nulidad de despido. De tal forma, que, en el caso de autos, desde la entrada en vigencia de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, será competencia de los Juzgados de lo Contencioso Administrativo conocer sobre las Diligencias de Autorización de Despido o de nulidad del mismo. El segundo por su parte expuso, que el art. 75 de la Ley de la Carrera Administrativa Municipal regula con claridad el procedimiento para destituir a todo empleado o funcionario municipal que se encuentra bajo el régimen de la Carrera Administrativa Municipal, y de la lectura de tal disposición se comprende, que el legislador decidió de forma específica, otorgar la competencia para conocer de casos de nulidad de despido, a los jueces con competencia en materia laboral, previo a acceder a la jurisdicción contencioso administrativa; de tal forma, que en el caso de autos, debido a que se ha presentado una solicitud para que se declare la nulidad de un despido, la misma debió ser conocida por el juzgado remitente y posteriormente, en caso de disconformidad, debió interponerse el recurso correspondiente ante la cámara con competencia en materia laboral, para así tener por agotada la vía administrativa, por lo que, en el caso de autos, se ha remitido al Tribunal que dirige, una solicitud que no cumple con los requisitos de procesabilidad exigidos por la LJCA, consistentes en el agotamiento de la vía administrativa. Se resolvió declárase que es competente para sustanciar y decidir el caso de mérito, el Juzgado Quinto de lo Laboral de San Salvador. |