N° | 307-COM-2019 |
Fecha | 02/03/2021 |
Origen | CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EN CORTE PLENA |
Nombre de tribunal | CORTE PLENA |
Tipo de proceso | CONFLICTOS DE COMPETENCIA EN DERECHO PRIVADO Y SOCIAL |
Materia | LABORAL |
Tribunales en conflicto | JUZGADO CUARTO DE LO LABORAL DE SAN SALVADOR vrs. JUZGADO SEGUNDO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE SANTA TECLA |
Tipo de juicio | Proceso de Autorización de Despido |
Fallo | Declárase que es competente para sustanciar y decidir el caso de mérito, el Juzgado Cuarto de lo Laboral de San Salvador |
Cuadro fáctico | Conflicto de competencia negativa suscitada entre el Juzgado Cuarto de lo Laboral de San Salvador y el Juzgado Segundo de lo Contencioso Administrativo de Santa Tecla, para conocer en Proceso de Autorización de Despido. El primero de los funcionarios manifestó, que con fecha nueve de noviembre de dos mil diecisiete, se publicó la Ley de Jurisdicción Contenciosos Administrativa, que sustituyó a la del año mil novecientos setenta y ocho. Que el art. 3 de dicha normativa, abarca todas las actuaciones y omisiones administrativas y que para conocer de las mismas, se crean los Juzgados y Cámaras especiales en materia Contencioso Administrativo, mismos que en el art. 1 de la LJCA tienen exclusiva competencia para conocer en proceso abreviado para resolver aspectos contenciosos administrativos que se susciten en cuestiones de personal que se den en la administración pública. Siguió acotando dicho tribunal, que en vista de la fecha de presentación de la demanda que ahora se conoce, la parte actora erró en la vía procesal que debe resolver su caso, en vista de competencia de los nuevos tribunales de lo contencioso administrativo. Razones suficientes para declarar improponible la demanda por falta de competencia objetiva para conocer de la misma. El segundo sostuvo, que la LCAM determina de forma expresa, que de los casos de nulidad o autorización de despido conocerán los Jueces de lo Laboral o aquellos con competencia en dicha materia y por su parte la LJCA regula las pretensiones derivadas de las actuaciones de la Administración Pública sujetas al derecho administrativo. En tal sentido cabe señalar, que la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, constituye una norma de carácter general que regula el tema del conocimiento de dicha jurisdicción, mientras que la Ley de la Carrera Administrativa Municipal es una ley especial que prevé cuál es el procedimiento a seguir ante una solicitud de nulidad o autorización de despido y regula quienes son las autoridades que deben sustanciarlo. Señaló, además, que la LJCA no derogó expresa, ni tácitamente la regulación contenida en la LCAM, por ende, quien debe conocer del caso de autos, es el tribunal remitente. Argumentos por los que se declaró incompetente en virtud de la materia y procedió a darle cumplimiento a lo prescrito en el art. 47 CPCM. Se resolvió declárase que es competente para sustanciar y decidir el caso de mérito, el Juzgado Cuarto de lo Laboral de San Salvador. |