CONFLICTOS DE COMPETENCIA EN DERECHO PRIVADO Y SOCIAL
Materia
CIVIL Y MERCANTIL
Tribunales en conflicto
Cámara de lo Contenciosos Administrativo y Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de San Salvador
Tipo de juicio
Proceso de daños morales
Fallo
Declárase que en el caso de mérito el competente para decidir lo que conforme a derecho corresponda, es el Juez Tercero de lo Civil y Mercantil de San Salvador (1).
Cuadro fáctico
Conflicto de competencia suscitado entre la Cámara de lo Contencioso Administrativo con sede Santa Tecla y el Juez Tercero de lo Civil y Mercantil de San Salvador, al declararse incompetentes para conocer del Proceso de daños morales de que se trata. Los primeros funcionarios expresaron que la exclusión del conocimiento de las pretensiones de responsabilidad por daño moral, según el inciso 3° del artículo 3 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, no supone un obstáculo irrazonable para el acceso a la jurisdicción, sino que en este caso, el legislador en armonía con la Ley de Reparación por Daño Moral, da competencia para el conocimiento de dichas pretensiones a los tribunales comunes que conocen en materia civil y mercantil. El segundo funcionario expresó que la demanda se ha interpuesto subsidiariamente en contra de la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos, institución que conforme al artículo 2 de su ley de creación, únicamente tiene autonomía administrativa, más no económica, por lo que no constituye una institución descentralizada, de modo que debe estimarse que el artículo 184 de la Constitución de la República determina que las Cámaras de Segunda Instancia de la capital, conocerán en primera instancia de los juicios en contra del Estado, de forma que quien debe dilucidar el caso es la Cámara Segunda de lo Civil de la Segunda Sección del Centro, y por lo tanto, se declaró incompetente en razón del grado.