PROCURADURÍA PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS
Corresponde promoverlas ante los tribunales comunes, al poseer la institución personería jurídica propia para responder judicial o extrajudicialmente, a través de su representante legal, de toda acción promovida en su contra
Ley de la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos, arts. 2 inc. 1°, 6 inc. 1°
Constitución de la República, art. 193
TEXTO DE LA NORMATIVA
Departamento de Documentación Judicial, Derechos Reservados