Art. 38 ord. 10° de la Constitución de la República
Demandado
Asamblea Legislativa
Disposición impugnada
Arts. 105 inc. 2° y 117 inc. 3° apartado ch del Código de Trabajo
Cuadro fáctico
La demandante aduce que el art. 105 inc. 2° del Código de Trabajo prevé la posibilidad de que los menores de dieciocho años realicen actividades laborales peligrosas e insalubres; y, el art. 117 inc. 3° apartado ch del Código de Trabajo establece que el menor de dieciocho años puede realizar actividades insalubres con la única obligación de practicarse exámenes médicos periódicos hasta que alcance los veintiún años de edad. Por tanto, la actora afirma que los artículos impugnados vulneran el art. 38 ord. 10° inc. 4° de la Constitución de la República, el cual prohíbe delegar actividades laborales peligrosas o insalubres a menores de dieciocho años.
Clasificación de Sentencias
Relevante
Publicación Sentencia Diario Oficial
Diario Oficial no. 82 Tomo 435 de fecha 2 de mayo de 2022