Prohibición constitucional del empleo de menores en trabajos insalubres o peligrosos
Prohibición en la legislación salvadoreña de labores donde el peligro a la salud y la integridad física y moral de los menores son próximos
Regulación internacional establece que los miembros suscriptores deben tomar medidas para proteger a los niños de la explotación económica y para prohibir y sancionar a las personas que les contraten en ocupaciones peligrosas y perjudiciales
Inexistencia de inconstitucionalidad en el art. 105 inc. 2° del Código de Trabajo debido a que cuando autoriza el trabajo de menores siempre que se garantice su salud, seguridad y moralidad, no presupone una excepción al empleo de dichas personas en trabajos peligrosos e insalubres
Declaratoria de inconstitucionalidad del artículo 117 inciso 3° apartado ch del Código de Trabajo por infringir la prohibición de emplear a personas menores de 18 de años de edad en labores insalubres o peligrosas
TEXTO DE LA NORMATIVA
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