Estado tiene la obligación de desarrollar una, serie de medidas encaminadas a la prevención y combate de criminalidad y a la rehabilitación del delincuente
Elementos básicos de una política criminal integral
Medidas de carácter preventivo, represivo y de reinserción de los penados
Límites establecidos en la Constitución para la consecución de un Estado de derecho en relación a las penas privativas de libertad
Modelo de un Estado constitucional y democrático prohíbe un trato inhumano y degradante en las consecuencias jurídicas de la pena y también expresa una voluntad de rehabilitar a los delincuentes
Principio de humanidad y de reinserción de los penados
Límite máximo de la pena privativa de libertad de sesenta años de prisión
Fijación abstracta de la pena privativa de libertad, tiene un ámbito de valoración legislativa que puede tener como referentes fines prevalentes de la pena como la prevención general negativa y positiva, que debe tener como finalidad la resocialización
Posibilidad de la reinserción social progresiva del recluso cuando demuestre de forma fehaciente su deseo de llevar una vida en libertad sin delito
Establecimiento de un máximo de pena de sesenta años de prisión, no es contraria a la constitución, ya que la modificación legislativa no cierra la posibilidad de acceder a la libertad condicional y a otros beneficios penitenciarios
TEXTO DE LA NORMATIVA
Departamento de Documentación Judicial, Derechos Reservados