Política criminal o principio orientador de la pena privativa de libertad, visto como un derecho fundamental
Constitución obliga a recordar que la ejecución de la pena es parte esencial del sistema penal, pues de ella depende la utilidad social de todas las acciones estatales que le anteceden en el ejercicio del poder punitivo
Concepción liberal de la Constitución, permite el reconocimiento del derecho a la resocialización
Constitución impone al Estado un optimismo antropológico o una confianza en la capacidad del ser humano para reintegrarse al medio social a pesar de la gravedad del delito cometido, es decir que la dignidad humana sobrevive a la pena
De las diferentes finalidades de la pena de prisión, la resocialización irradia sus efectos con mayor preponderancia, por sobre las otras finalidades
Objetivos en el cumplimiento de la pena privativa de libertad
Configuración legal de los beneficios penitenciarios debe respetar la funcionalidad de la resocialización
Libertad condicional como mecanismo para reducir los índices de hacinamiento carcelario
Prohibición de libertad condicional podría interpretarse conforme con la Constitución, siempre que la decisión judicial que denegara el beneficio penitenciario estuviese debidamente fundada fáctica y jurídicamente
TEXTO DE LA NORMATIVA
Departamento de Documentación Judicial, Derechos Reservados